Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Deiluis José López Hernández, venezolano, natural de Río Caribe, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.413.684, nacido en fecha 02-01-86, de estado civil casado, profesión u oficio: comerciante, hijo de: Jairo López y Leanes Hernández, Con domicilio en: Avenida Rómulo Gallegos, de Rió Caribe, Casa N° 35, cerca del liceo Privado Rómulo Gallegos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Ocho,(8), meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, con la agravante de artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el Beneficio de Suspensión Condici.....