En consecuencia este Tribunal establece, siendo un hecho notorio el alto costo de la vida, así como la presunción de la capacidad económica del obligado, el cual labora como picador de sardina en la comunidad de Guaca de este Estado Sucre considera procedente Fijar la Obligación de manutención de manera porcentual, en la suma equivalente a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo básico mensual, devengado por el ciudadano: VICTOR JULIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.598.627, los cuales deben ser cancelados los cinco primeros días de cada mes a la ciudadana: ANGELA JOSEFINA PAZOS. Y DOS cuotas extraordinarias distribuidas: 1.- Para el mes de Septiembre de cada año la cantidad equivalente a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de salario básico mensual; para uniforme y útiles escolares.- 2.- para el mes de Diciembre de: Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario básico mensual; para cubrir gastos navideños. Igualmente debe.....