En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR las cuestiones previas promovida, por los abogados: BENIGNO COLMENARES y EDGAR FLORES, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: EDUARDO ROSALES parte demandada. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte promoverte de La cuestión previa.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo, LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,