PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por el abogado JOSE ROMANO ROSELLI, Inpreabogado N° 22.399, en su carácter de apoderado judicial de las empresas Q´ POLLOS, C.A. Y AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
SEGUNDO: SE ANULAN TODAS LAS ACTUACIONES realizadas en el expediente identificado con las siglas GP02-R-2004-000134 dada la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA decretada en fecha 18 de febrero de 2004 en el expediente identificado con las siglas 6GH01-L-2004-000025 llevado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
TERCERO: DADA LA DECLARATORIA DE NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente expediente, este Juzgado SE ABSTIENE de emitir pronunciamiento sobre la apelación ejercida por el Abogado JOSÉ GREGORIO ROSA, Inpreabogado No 86.270, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS A. LÓPEZ R., titular de la cédula de identidad N° 7.868.342.....