DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, admite la acusación presentada por la Fiscala 18 del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1,2, 3, 10 y 12 ejusdem y lo sanciona con la medida de Privación de libertad prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Lopna por el lapso de tres (3) años y siete (7) meses en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y se declara el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente sancionado. Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias
El Es.....