Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer al ciudadano CASTILLO TRINO ARNEL, venezolano, cédula de identidad N° 2.051.785, nacido en fecha 29-11-1942, edad 63 años, natural de Casigua El Cubo, estado Zulia, casado, hijo de Emilia de Castillo y Trino Falcón, domiciliado en entrada vía Las Mulas, en la encrucijada Bobare Estado Lara, al frente de un negocio de comida llamado El Pitirri, Estado Lara, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención en su propio domicilio. Se ordena Librar los oficios y boletas a que hubiere lugar. Publíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA.....