III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana Gilma Beatriz Lanz de Morales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.150.017, y de este domicilio, asistida por la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986; ordenándose en forma ordinaria tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, inserto bajo el No. 413, folio 15, Tomo No. 2, de fecha 27 de mayo de 1959, lo siguiente: Donde dic.....