DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara por ante este Tribunal la Abogada ELIZABETH ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Mandataria, del ciudadano: EDSON FRANCO, contra la ciudadana MARIELA GUANIPA CAMPOS, suficientemente identificados en autos.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada el pago de monto de la Letra de Cambio, acompañada al libelo de la demanda, o sea, la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) equivalentes hoy en día a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo), la cantidad de: SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.66.666,66) equivalentes ahora, en la cantidad de: SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS.....