Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, igualmente y como consecuencia de ello quedan sin efecto las tercerías propuestas por la demandada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.