Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, en virtud de que se concede la Libertad sin restricciones solicitada para el ciudadano BEIKEER EGORI COELLO CHIRINOS y para el imputado FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ CHIRINOS, se estimó la imposición de una medida de coerción personal pero no la privación judicial de libertad sino una menos gravosa. SEGUNDO: Impone a FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ CHIRINOS, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V. 17.520948, natural y residenciado en esta ciudad en el Parcelamiento Cruz Verde calle Progreso, casa Nº 06 color vino tinto con rejas blancas cerca del módulo policial Zamora 06 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, de profesión u oficio Comerciante, Telf. 0416-2247515; a quien se .....