En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar el llamamiento a tercero efectuado por la Sociedad Mercantil CLINICA SANTA MARIA, C.A, a la Firma personal LABORATORIO CASTILLO MENDOZA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de diciembre de 1998, quedando anotado bajo el N°118.
Segundo: Parcialmente Con lugar la demanda intentada por el ciudadano Elcio Antonio Figueroa, titular de la cedula de identidad N°7.092.565 en contra de la Sociedad Mercantil CLINICA SANTA MARIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30 de abri.....