Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: SIN LUGAR la presente acción de DESALOJO intentada por la ciudadana ELDA YOLANDA GOMEZ NARVAEZ, portadora de la cédula de identidad número V-6.563.447, asistida por la Abogada MILAGROS YRURETA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.199, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HUAMANI, portadora de la Cédula de Identidad N° V-25.091.893.
Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.