Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la responsabilidad solidaria entre las sociedades PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. y el grupo reconocido conformado por las sociedades MEGA EMPAQUES, C.A; SERVICIOS DENAK, C.A y SERVICIOS TOLOSA, C.A
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la demanda y se condena a las codemandadas MEGA EMPAQUES, C.A; SERVICIOS DENAK, C.A y SERVICIOS TOLOSA, C.A a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión que se dan aquí por reproducidos, los cuales se ordenaron cuantificar por experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-