DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demanda contemplada en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia a ello se declara:
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, incoada por la Abog. MARIFLOR JOSEFINA SANGRONIS ORTIZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: BISCEGLIA D`ALESSIO MICHELE, en contra del ciudadano DANILO IRAUSQUIN, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER LOYO, todos plenamente identificados en autos; y ACUERDA:
TERCERO: La entrega material a la parte demandante, del bien inmueble dado en arrendamiento, constituido por un local signado con el numero 05, ubicado en la Calle Zamora, situado en la Planta Baja, del Centro Profesional Áv.....