Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes anteriormente señalados por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ciento Noventa Bolívares (34.190bs) y se declara la Desposesión Jurídica de los mismos, a excepción de los bienes excluidos en la presente acta en los numerales 3, 22, 26 y 38, antes descritos; y se hace entrega de los mismos al Depositario Judicial el ciudadano Daniel Gómez, ya identificado. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Preventivamente el siguiente bien: 40) Un (01) trompo, marca siveti, modelo: SS2000, color amarillo, sin serial visible, valorado en Dos Mil Bolívares (2000bs). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE dicho bien y se declara la Desposesión Jurídica del mismo. Se deja constancia que el monto total e.....