Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada MILENA DEL VALLE SUBERO, venezolana, de 49 años de edad; nacida en fecha 15-11-1960, natural de Cumaná; soltera, de oficio del hogar, hija de Augusto Hernández y Ana Subero; residenciada en el Barrio La Lucha, Franja de La Llanada, Calle Alí Primera, casa S/N°, a tres casas de la bodega de la Sra. Iris Pérez, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS MIGUEL VÁSQUEZ BETANCOURT (OCCISO). Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 2, ejusdem. Líbre.....