Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: HECTOR JOSE OJEDA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-20.515.765, y por las partes demandadas: COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L. y de la Sociedad Mercantil OPERADORA FP VALENCIA 013,C.A., y en consecuencia se condena a pagar a esta la cantidad de (BS. F. 21.786,63), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas a las demandadas: COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L. y de la Sociedad Mercantil OPERADORA FP VALENCIA 013,C.A.,, por haber vencimiento total.