En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
ROJAS CORDERO ADRIAN DE LOS SANTOS, cedula de identidad V.- 20.542.000 de 22 años de edad, grado de instrucción: Hijo de de ocupación buhonero, domiciliado en el Urbanización los encantos la Carucieña, calle 1 con 2, casa frente al Gimnasio, Barquisimeto Estado Lara
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Minist.....