En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara competente por razón de la materia al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para conocer y decidir la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, incoada por las abogadas BERTA LEAL DE ALBORNOZ y EGLIS RODRÍGUEZ GALEA, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana YELIS YASMIRIS SALAS QUEVEDO. Así se decide.