este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.580.042, asistida por la abogada MARIA GABRIELA VILLAVICENCIO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.871, contra la ciudadana GLADYS MARIA RIVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.895.552, todas de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal .....