/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, ACUERDA al penado ROBERTH ANTONI FREITEZ RODRÌGUEZ, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe mantenerse activo laboralmente. 2.- Debe ser orientado para continuar estudios académicos. 3.-Debe realizar trabajo comunitario. 4.-Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 5.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 6.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 a fin de imponerlo de la presente resoluc.....