Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (88.000,00 Bs.), por concepto al capital establecido en la letra de cambio, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (176.000,00 Bs.) que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (865,92 Bs) por concepto de intereses moratorios contados a partir del vencimiento de la letra de cambio y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda, así como la suma de: VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000 Bs.) Por concepto de .....