PRIMERO: Se decreta LA INHABILITACIÓN del ciudadano GUSTAVO JOSÉ PÉREZ DIEZ Y RIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.465.617, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva consultada, dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre costas.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia consultada.