por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a las partes demandadas ciudadanos ANGELICA PACHECO y DANIEL JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.937.868 y V- 14.821.753, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, mas un (01) día de despacho, que se le concede como termino de distancia, a la primera, a partir de la fecha de que conste en auto la ultima de las citaciones a dar contestación a la demanda y su Reforma.