Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente justificativo de testigos presentado por el ciudadano: JOSE ELEUTERIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.277.401, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. CARLOS GONZALO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.093; por no utilizar la vía establecida para ello en atención al Criterio Jurisprudencial antes mencionado y ASÍ SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de julio del año dos mil quince. Años: 205° y 156°.