II
Por todas estas razones, en aras de mantener a las partes, en equilibrio procesal, y protegerles su derecho a la defensa, y la tutela judicial efectiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que la Secretaria del Tribunal se traslade a fijar cartel de citación, solicitada por la parte demandada.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil dieciséis, a las 10.11 minutos de la mañana. Años 20.....