OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo respecto a los conceptos establecidos y efectivamente liquidados en el presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, así mismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La JUEZ.
Abg. Leida Gómez
P. VICSON, S.A.
Apoderada Demandante
Marjorieth Yetsabeth Salazar Vásquez PABLO YECSAN SALINAS TERAN
INPREABOGADO No. 121.532. C.I.: V-19.668.091
Abogado.....