Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos de 236, 237 y 238 del COPP, consistente en prohibición de acercarse a la victima y de cometer otro hecho delictivo, precalifico los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento especial por delitos menos graves. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de decisiones del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión.