En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez declara firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede PÍO TAMAYO, a los fines de remitir copia certificada del escrito transaccional y su respectiva homologación, para el cierre definitivo del expediente administrativo Nº 005-2013-01-01421.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por imperio del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República. (Art. 86 DLOPRG)