Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: DAMELYS COROMOTO RIVERO RIVERO, y ANIELBIS JONNATHA CANELONES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- V-12.895.935 y V-14.467.099, respectivamente, y de este domicilio, en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Diciembre de 2011, según acta Nº 518. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, .....