Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos HILDA JOSEFINA ALVAREZ DE LEAL, TEDDY GUILLERMO LEAL ALVAREZ, HILDA ANDREINA LEAL ALVAREZ, LIGIA GUILLERMA LEAL HURTADO, TEODORO JOSE LEAL HURTADO, GRETTY YALILA LEAL HURTADO y ALFREDO JOSE LEAL YEPEZ, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODORO DE JESUS LEAL ARANDIA, ya identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.scc.org.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, d.....