HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos MARIA ZULAY RODRIGUEZ DE BENIGNO y MIGUEL BENIGNO CAROSELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-14.805.352 y V-4.451.315, en su orden, domiciliados en Avenida Alfredo Briceño, Urbanización Campo Claro, Calle 4, Casa A-51, parroquia JJ. Osuna Rodríguez, municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 08/10/2004; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.