DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO DIAZ LODOS, quien es español, de 37 años de edad (para el momento de ocurrencia de los hechos), casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.718.272, domiciliado en la Calle Trigal Centro, Casa N° 86-88, Valencia, Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Notifíquese a las Partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad, al Archivo Central de esta Extensión Judicial. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control No. 1 del Circu.....