/Este el Tribunal en funciones de control N° 1: Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho el acusado ciudadano JUAN GABRIEL DELGADO, antes identificado, conforme al art. 376 del COPP se procede a imponer las penas contenidas en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto Y Vehículo Automotor, para ello se aplica la regla del art. 37 del Código Penal, concatenado con el Articulo 74 Ord. 1 y 4 la rebaja del art. 376 del COPP más queda en definitiva una condena a cumplir de Un (1) año y seis (6) meses de prisión que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución, se aplican las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal .
Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Quedan las partes notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramen.....