DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al ciudadano: HENRY RAMON ORELLANA, C.I. N° 7.327.239, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 02-06-1957, de 49 años de edad, hijo de: Ustaquia Orellana y Julio Gómez, de profesión u oficio Albañil, soltero, residenciado en la calle 28 con carrera 35, Casa N° 27-88, Barrio Voz de Lara, a una cuadra de la Avenida Simón Rodríguez, Estado Lara, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las .....