Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Librese nota de entrega, en razón de que la medida cautelar, la cual venían cumplimiento los adolescentes, no era privativa de libertad. Es todo. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,