Se declara Con Lugar la acción de amparo constitucional, toda vez que se evidencia la violación de los derechos constitucionales, consagrado en sus artículos 87, es decir su derecho al trabajo y el deber de trabajar, artículo 91 es decir, su derecho al salario y, por último, artículo 93 su estabilidad laboral, interpuesta por el ciudadano PABLO ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad n° 12.535.049, de este domicilio, asistido por el abogado ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el I.P.S.A. 92.463, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Lara, en contra de la PROAGRO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 38, tomo 8-B, de fecha 22 de diciembre de 1994, ubicada en el Barrio El Yacural, Carrera 1, con calle 1, Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto, Estado Lara, por consiguiente, se ordena como mandamiento de amparo la reincorpo.....