En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Richard Bracho Montilva, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra la Sentencia de fecha 01/06/2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: PACIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Félix Ramón Puerta López contra las sociedades mercantiles R.D.G. C.A y Condominio Cristal Plaza C.A, plenamente identificados en autos.
TERCERO: Se ordena a las sociedades mercantiles R.D.G. C.A y Condominio Cristal Plaza C.A que paguen al ciudadano Félix Ramón Puerta López, la cantidad de Bs. 5.005.185,60 por co.....