Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró interrumpido el debate seguido al ciudadano imputado Jesús Eduardo Lara Labrador, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, debido a la incomparecencia de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a la audiencia de juicio oral y público pautada para el día 04 de agosto de 2006, por lo que se procederá a fijar nuevamente el juicio por auto separado.