DISPOSITIVO
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos en consecuencia se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: SUFICIENTE LA CONSIGNACIÓN HECHA POR LA EMPRESA. Todo con motivo la demanda por calificación de despido incoada por el ciudadano HELVER NONI FLORES ACEVEDO, en contra de CENTRO SAMBIL VALENCIA, C.A.
Conforme a la motiva del fallo se deja a salvo el derecho del trabajador a demandar cualquier diferencia de prestaciones sociales a traves de la via laboral ordinaria (demanda por diferencia de prestaciones sociales)
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento.