Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en función de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALCALÁ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.354.084, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Pernocta del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado.