DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS BULLONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.348.399, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Or.....