Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el Ciudadano ANIBAL PEÑA JAVITT, antes identificado, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANDRES ELOY BLANCO.
SEGUNDO: Se ordena al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANDRES ELOY BLANCO seguir cancelando los intereses de las prestaciones sociales al querellante en la forma como lo venía haciendo, tomando en cuenta la antigüedad desde que ingresó a la Administración Pública el 01 de agosto de 1952, en base al salario integral que comprende el sueldo, bono vacacional y el bono de fin de año, sin incluir el bono de útiles escolares, cesta ticket y la caja de ahorros.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza .....