Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano OMISIS; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente FRAN MANUEL MANEIRO MARCANO, delito éste por el cual sólo procede el enjuiciamiento a instancia de parte agraviada tal como lo prevé el artículo 301, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia SE ANULA EL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 17/08/05, así como también todo lo actuado, conforme a lo establecido en el artículo 195, Parágrafo Primero del Códig.....