Se acordó REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 20 de junio de 2.008 dictado por este Tribunal, que ordenó SUSPENDER LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 30% de las prestaciones sociales que pudiera corresponder al Obligado de Manutención ciudadano OSWALDO ANTONIO MARVEZ VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 310 ejusdem. Se acuerda reponer la solicitud de suspensión de la medida preventiva solicitada por la parte demandada, al estado de oír a la parte actora y a la Niña, sobre dicha solicitud, de conformidad con lo contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a objeto de que exponga lo que a bien tenga en relación a dicha solicitud y resolver al respecto lo que estime este Tribunal lo conducente.