DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano DEGNI FRANCISCO BRACHO, asistido por el abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ LEON, por la presunta violación del Derecho a la propiedad, previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por no constituir esta acción un amparo de la libertad y seguridad personales a tenor del artículo 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, exclusiva competencia del Tribunal Penal en funciones de Control por mandato del primer apa.....