En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ISOLINA DEL CARMEN CARMONA NIEVES Y JOSE GREGORIO FRANCISCO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.671.623 y 14.712.938, respectivamente, por ante El Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 20 de Septiembre de 1993, anotado bajo el N° 22 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1993. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres AGNI CELIN FRANCISCO CARMONA Y YOJAHNA ITAMAR FRANCISCO CARMONA, ambos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos co.....