En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor Primero de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. El Vigía, DECLARA, legalmente Embargado Preventivamente el Bien señalado hasta por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 67.500,oo), así como la desposesiòn Jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicita el derecho de palabra GONZALEZ de AMAYA NANCY JOSEFINA, asistida por el abogado Johny Graterol Zambrano, antes identificados concedido como expuso: En visto de que se declaro el embargo preventivo a los fines de llegar a una conciliación que ponga fin al presente juicio solicito reunirme con mi acreedora con el objeto de llegar a un acuerdo en relación del presente juicio con respecto al monto real a lo adeudado y forma de pago, es mi voluntad ha.....