III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por la abogada Magda Pinto M., titular de la cédula de identidad N° V-9.119.834, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.280, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES COFRADIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 07 de enero 1987, bajo el N° 1, Tomo 2-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F ) bajo el N° J-07550471-2, con domicilio procesal en la Calle vía Vigirima, sector la Emboscada, edificio Policlínica Guacara PB local 1, Vigirima, Guacara estado Carabobo en el recurso contencioso tributario introducido por ante este j.....