DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la representación fiscal y la defensa en consecuencia, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales C y F de la LOPNNA, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con 426 del Código Penal, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxxxx consistente en que el adolescente de autos deberá presentarse cada VEINTE (20) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, así como la prohibición de acercamiento a la victima. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de .....